Invirtiendo con Confianza Guía Estratégica para Capital Extranjero en Nicaragua
Por: Luis M. Canales
La Ley No. 1240, “Ley de Promoción de Inversiones Extranjeras”, junto con su Reglamento, ha establecido la obligatoriedad del registro de todos los inversionistas extranjeros ante la Comisión Nacional de Inversión Extranjera (CNIE) del Ministerio de Fomento, Industria y Comercio (MIFIC) de la República de Nicaragua.
Este Registro es un requisito indispensable para cualquier persona natural o jurídica que realice inversiones en Nicaragua mediante la constitución, adquisición o participación en sociedades mercantiles o empresas, sin importar su nacionalidad o lugar de residencia.
El incumplimiento de esta obligación puede acarrear sanciones administrativas severas, incluyendo el cierre de operaciones, y será exigido por otras autoridades como la Dirección General de Ingresos (DGI), las Alcaldías Municipales, INSS y otras instituciones.
De acuerdo con el Artículo 6 de la Ley 1240, toda inversión extranjera en Nicaragua, debe registrarse ante el MIFIC, a través de su Dirección de Inversiones.
El Artículo 19 establece un plazo de 120 días calendario, a partir del 26 de mayo de 2025, para que las inversiones ya establecidas cumplan con el registro, siendo la fecha máxima el 23 de septiembre de 2025.
Al respecto, es importante aclarar que existen dos escenarios distintos, según la etapa de la inversión:
- Nuevas Inversiones: Proyectos de capital extranjero en etapa de análisis o planificación, que aún no se han formalizado.
- Empresas Establecidas: Inversiones extranjeras que ya operan en Nicaragua, con o sin planes de expansión.
1. Registro de Nuevas Inversiones
Este proceso aplica a inversionistas que todavía no han constituido su empresa, pero planean invertir en el país. El registro permite al MIFIC evaluar la naturaleza estratégica de la inversión y brindar acompañamiento previo a su implementación.
Documentos requeridos:
- Formulario de solicitud, el cual es suministrado por el MIFIC.
- Plan o Proyecto de Inversión, según formulario suministrado por el MIFIC. Mismo que debe ser acompañado con el “Contenido Plan de Inversión”, el cual debe realizado de manera fehaciente, clara y real.
- Proyecto de escritura de constitución social (si aplica).
- Copia Certificada Notarialmente del o los documentos de identidad del o los inversionistas (pasaporte o cédula de residencia).
2. Registro de Empresas Establecidas
Para aquellas inversiones que ya se encuentran operando en Nicaragua, se pueden dividir en dos distintas categorías:
- Con Proyecto: Son las empresas que operan en Nicaragua y planean nuevas inversiones en un plazo de hasta cinco años. Estos deberán completar los formularios suministrados por el MIFIC y adjuntar además el “Contenido Plan de Inversion”.
- Sin Proyecto: Son las empresas que mantienen su inversión sin planes inmediatos de expansión.
Documentos requeridos:
- Formulario de solicitud, suministrado por el MIFIC.
- Perfil de la empresa.
- Proyección de inversión a cinco años y “Contenido plan de inversión” (si aplica).
- Escritura pública de constitución social y estatutos, inscrita en el Registro Público.
- Poder de representación legal, inscrito en el Registro Público.
- Certificación de Registro como Comerciante.
- Certificado vigente de Beneficiario Final.
- Registro Único del Contribuyente (RUC) y solvencia fiscal DGI.
- Matrícula y solvencia municipal.
- Solvencia del INSS y Constancia de Afiliación.
- Copia Certificada de los documentos de identidad vigente de cada socio inversionista.
Recomendaciones Prácticas para un Proceso Ágil
- Presentar la documentación en físico Certificada Notarialmente y, en paralelo, en formato digital (memoria USB).
- Revisar por un abogado con experiencia, que toda la documentación esté vigente y cumpla con las formalidades del Registro Público.
- Coordinar con un abogado corporativo especializado para evitar errores que puedan retrasar el trámite o generar observaciones.
- También puede coordinar con un Contador para la elaboración del plan de inversión y evitar errores.
El registro ante la CNIE del MIFIC no solo es un requisito legal, sino también una herramienta para formalizar y proteger su inversión extranjera en Nicaragua. Cumplir con esta obligación garantiza transparencia, fortalece la relación con las autoridades y abre la puerta a beneficios y apoyos institucionales.
En CALA Attorneys & Counselors at Law contamos con un equipo especializado en asesoría de inversión extranjera, listo para acompañarle en todo el proceso, asegurando confidencialidad, eficiencia y cumplimiento estricto de la Ley 1240.