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¿CÓMO TE AFECTAN LOS NUEVOS CAMBIOS EN LA LEY BANCARIA DE NICARAGUA?

Por: Luis M. Canales.

En un contexto de creciente globalización y dinamismo del sector financiero, el sistema bancario nicaragüense ha mostrado una notable evolución en las últimas décadas. Para garantizar su estabilidad, competitividad y alineación con estándares internacionales, el Gobierno de Nicaragua publicó en La Gaceta No. 37 del 25 de febrero del 2025 la Ley No. 1237 o "Ley de Reformas y Adiciones a la Ley No. 561, Ley General de Bancos, Instituciones Financieras no Bancarias y Grupos Financieros".

Esta Reforma a la Ley 561, es un paso fundamental hacia la modernización del marco regulatorio del sistema bancario en Nicaragua. Su principal objetivo es fortalecer la resiliencia del sector financiero frente a las posibles crisis económicas, optimizar las políticas de gestión de riesgos y, a su vez, promover una mayor transparencia y protección para los depositantes y usuarios del sistema financiero.

La Ley No. 1237 se inspira en las mejores prácticas internacionales y responde a la necesidad de hacer frente a los desafíos globales que enfrentan las instituciones financieras, como la ciberseguridad, el riesgo sistémico y las nuevas tecnologías aplicadas a la banca, como los servicios Fintech y las plataformas de pagos digitales.

Además, en su texto se incluyen modificaciones significativas que afectan a los bancos, instituciones financieras no bancarias y grupos financieros, así como a los usuarios del sistema bancario, tanto personas naturales como jurídicas. Estas reformas buscan establecer una normativa más robusta para el control del riesgo financiero, la supervisión más estricta de las entidades y la protección de los fondos depositados por los ciudadanos.

Cambios Relevantes Introducidos por la Reforma

La Reforma destaca algunos cambios y actualizaciones al Sistema Financiero nacional que es necesario ajustar, debido a las tendencias del mercado a nivel internacional y Nicaragua, no puede quedarse atrás. En tal sentido a continuación destacamos algunos cambios que consideramos relevantes en la Reforma:

  1. Incremento del Capital Social Mínimo para Bancos.

Uno de los cambios más importantes es el aumento del capital social mínimo requerido para la constitución y operación de bancos en Nicaragua. Anteriormente, este monto era de C$200 millones de Córdobas, pero con la Reforma se ha incrementado a C$500 millones de Córdobas. Este ajuste tiene como objetivo fortalecer la estabilidad financiera del sistema bancario nicaragüense.

  1. Mayor Supervisión de los Grupos Financieros.

La Ley fortalece el control sobre los grupos financieros, permitiendo a la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SIBOIF) vigilar más de cerca las operaciones que involucren múltiples entidades del mismo grupo, asegurando transparencia y solvencia.

Es decir, si un Banco forma parte de un grupo financiero que incluye aseguradoras y financieras, a partir de la Reforma todo el grupo será evaluado y supervisado por la SIBOIF como un conjunto en cuanto a los riesgos y cumplimientos.

  1. Nuevas Obligaciones para los Miembros del Consejo de Administración.

La Reforma establece requisitos más estrictos para quienes integren los Consejos de Administración de los bancos. Se exige mayor experiencia profesional y ética comprobada lo cual fortalecerá la credibilidad de dicha institución y brindará mayor confianza en sus Usuarios.

  1. Regulación de Productos Financieros Innovadores.

Se incorporan Normas que permiten a los bancos ofrecer productos y servicios digitales, como cuentas virtuales, pagos en línea y servicios Fintech, bajo el marco regulatorio adecuado.

Esto permitirá que los Bancos que deseen lanzar una app para ofrecer servicios financieros, deberá cumplir con las Normativas que protejan a los Usuarios y garanticen la seguridad de la información.

  1. Ampliación en la Protección de los Depósitos:

La Reforma amplia el monto protegido contra embargos de los depósitos de ahorro de las personas naturales el cual se establece hasta de C$ 370,000.00 (Córdobas).

  1. Tres Tipos de Reserva de Capital que Establece la Ley.

La Reforma establece tres tipos de reservas de capital que los bancos deben mantener para garantizar su solvencia y enfrentar posibles pérdidas. Estas reservas son:

    • Reserva de Conservación de Capital: Un 2.5% de los activos ponderados por riesgo. Esta reserva tiene como objetivo asegurar que las instituciones financieras mantengan una base sólida de capital para enfrentar los riesgos derivados de sus operaciones y proteger la estabilidad financiera.
    • Reserva Temporal de Capital Anticíclica: Un 2.5% de los activos ponderados por riesgo. Esta reserva se utiliza para proteger al Sistema Financiero de fluctuaciones económicas o crisis, permitiendo que los bancos acumulen capital cuando el entorno económico es favorable, para usarlo cuando las condiciones se deterioren.
    • Reserva de Riesgo Sistémico: Un 3% de los activos ponderados por riesgo, aplicable únicamente a instituciones financieras con activos superiores a C$ 50,000,000,000.00 (aproximadamente USD $1,365,213,806.13). Esta reserva está diseñada para asegurar que las grandes instituciones, cuya insolvencia podría afectar al sistema financiero en general, tengan un colchón adecuado de capital.
  1. Restricciones en la Concesión de Créditos sin Garantía

La reforma establece limitaciones claras sobre la concesión de créditos sin garantía. Los bancos no podrán otorgar Créditos sin garantía por más de C$ 20 millones (Córdobas) a personas jurídicas, y C$10 millones (Córdobas) a personas naturales. Este límite busca evitar el sobreendeudamiento y reducir el riesgo de morosidad.

La Ley No. 1237 busca fortalecer la estabilidad financiera del país, promover la inclusión financiera y proteger los intereses de los usuarios de servicios bancarios. Asimismo, pone al Sistema Financiero Nicaragüense en línea con las mejores prácticas internacionales.

La implementación de estas medidas es un paso crucial para la consolidación del sistema bancario y financiero, en beneficio de todos los actores económicos de Nicaragua.

Desde CALA Lawyers, recomendamos a empresarios e inversionistas revisar detalladamente la nueva Legislación que deseen crear o ampliar operaciones de instituciones financieras. De igual forma, recomendamos a todos los Usuarios del sistema bancario que deben mantenerse informados y actualizados sobre como esta Reforma mejora la seguridad de sus depósitos.